Los importes que fija la normativa europea
El Reglamento (CE) 261/2004 protege a todo pasajero que sale de un aeropuerto de la UE (o llega a la UE con una aerolínea comunitaria). Los importes no dependen del precio del billete:
| Distancia del vuelo | Indemnización |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € |
| 1.500 – 3.500 km, y vuelos más largos dentro de la UE | 400 € |
| Más de 3.500 km (fuera de la UE) | 600 € |
Se cobran por pasajero — una familia de cuatro en un Madrid–Nueva York con 5 horas de retraso puede reclamar 2.400 €. Además de la indemnización, desde 2 horas de espera tienes derecho a asistencia: comida, bebida, comunicaciones y hotel con transporte si hay pernocta — la aerolínea debe dártelo aunque la causa sea extraordinaria.
Cómo reclamar gratis, paso a paso
- Reclama por escrito a la aerolínea (su formulario web o la hoja de reclamaciones del aeropuerto), citando el Reglamento 261/2004, con número de vuelo y tarjeta de embarque. Guarda todos los justificantes, también de gastos.
- Si no responde en un mes o rechaza: reclamación gratuita ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sede electrónica). Desde 2023 sus resoluciones sobre estas compensaciones son vinculantes para la aerolínea.
- Alternativas si prefieres no gestionarlo: las empresas de reclamación lo tramitan a cambio de una comisión (habitualmente 25–50% de lo recuperado), y queda la vía judicial — los juzgados de lo mercantil dan la razón al pasajero en la gran mayoría de estos casos.
Lo que las aerolíneas no suelen contarte
El plazo en España es de 5 años — no de semanas ni meses. Puedes reclamar hoy aquel vuelo de hace tres veranos. Las huelgas del propio personal de la aerolínea no son "circunstancias extraordinarias" según el Tribunal de Justicia de la UE, ni la mayoría de averías técnicas: si te denegaron por eso, reclama. Y el retraso que cuenta es el de llegada al destino final: perder una conexión por un primer vuelo tardío también genera derecho si llegas 3+ horas tarde al final del trayecto.
Preguntas frecuentes
¿Vale para cualquier aerolínea, también low-cost?
Sí. El reglamento aplica igual a Ryanair que a Iberia: cubre todo vuelo que despegue de la UE, y los que aterrizan en la UE si la aerolínea es comunitaria. Las low-cost pagan las mismas cuantías.
¿Y si acepté un bono o vale de la aerolínea?
Un vale solo sustituye a la indemnización si lo aceptaste expresamente por escrito conociendo tus derechos. La asistencia (comida, hotel) nunca descuenta la compensación.
¿Puedo reclamar gastos además de la indemnización?
Sí: los daños adicionales justificados (hotel que perdiste, otro transporte, comidas no atendidas) se reclaman aparte, por la vía del Convenio de Montreal o consumo. Guarda tickets.
¿Cuándo NO hay indemnización?
Con retrasos menores de 3 horas, cancelaciones avisadas con 14+ días, o circunstancias verdaderamente extraordinarias (temporal, cierre del espacio aéreo, huelga de controladores). Aun así, la asistencia y el reembolso o transporte alternativo siguen siendo obligatorios.
Herramienta informativa basada en el Reglamento (CE) 261/2004 y la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo. No constituye asesoramiento jurídico; cada caso tiene circunstancias propias.